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Fichar con huella dactilar es ilegal

Fichar con huella dactilar es ilegal 11/12/2023

El control horario se ha vuelto una obligación para todas las empresas, aunque estas tienen libertad para elegir el método de fichar que van a usar sus empleados. Ya sea mediante apps, tarjetas o códigos, pero aquellas compañías que usan datos biométricos (huella dactilar, reconocimientos facial...) tienen que cambiar este método o sino la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) podrá ir a por ellas y sancionarlas.

 

Como hemos repetido ya una infinidad de veces, los datos de los usuarios han ganado un valor increíble en el mundo digital, ya que a partir de ellos, para bien o para mal las personas que tienen acceso a estos pueden hacer mucho dinero.

 

Por eso, los usuarios deben poner cada vez más atención a la privacidad y seguridad de estos, estén donde estén, aunque sea en sus casas o en el trabajo. Y es justo en este segundo lugar donde se ha generado una nueva polémica, ya que muchas empresas estarían incumpliendo la normativa impuesta por la AEPD y se podrían enfrentar a sanciones económicas por ellos.

 

Como decíamos, las empresas ya no pueden usar los datos biométricos para registrar la hora de entrada y salida de sus empleados porque choca con su privacidad. Hay que aclarar, que desde 2007 esto estaba permitido, y por ello, muchas compañías optaron por este método de identificación, sin embargo, con la privacidad siendo un aspecto cada vez más importante, la AEPD actualizó su normativa con la llegada de el Reglamente General de Protección de Datos (RGPD) para proteger esta información.

 

En esta actualización se recogen a los sistemas de identificación por huella dactilar y datos biométricos como "categoría especial",pero no ha sido hasta 2023 que se ha establecido un criterio que unifica los términos de identificación y autentificación tildándolos de "categoría especial de información personal".

 

Debido a esta categoría especial, ya no se puede justificar la recogida de este tipo de datos como un método de control de acceso debido a que, diciéndolo de una manera sencilla, son demasiado valiosos como para usarlos a la hora de fichar. De esta manera, queda terminantemente prohibido usar estos sistemas exceptuando ciertos casos, como podría ser, de interés público, sanitario o de seguridad.

 

Esto quiere decir que con aplicación inmediata, cualquier empresa que use datos biométricos para el control horario de sus empleados estaría cometiendo una ilegalidad que podría ser sancionada por la AEPD basándose en la actualizada Guía sobre tratamientos de control de presencia mediante sistemas biométricos y sin tener en cuenta cuándo se instalaron estos sistemas.

 

Fuente: www.eleconomista.es

 

 

 






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