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El tamaño de la letra en los contratos

El tamaño de la letra en los contratos 18/09/2023

El tamaño de la letra en los contratos con consumidores.

 

Y es que, en estos casos, el tamaño sí importa. Al menos, en los documentos firmados por los consumidores. La Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (LGDCU) exige que las cláusulas generales (esto es, aquellas que no han sido negociadas individualmente) estén redactadas de forma accesible y legible, de modo que el usuario pueda comprender su existencia y contenido.

 

Según la RAE, un texto es legible si “se puede leer”.

 

Pero ¿qué tamaño debe tener la letra para que la cláusula sea legible y transparente? La propia LGDCU regula este extremo al señalar que el documento no supera el test cuando la tipografía usada es menor de 2,5 milímetros. Esta referencia se aplica desde la modificación operada por la ley de consumidores vulnerables de 2022. Con anterioridad, desde marzo de 2014, se pedía un mínimo de 1,5 milímetros. El precepto también exige que el espacio interlineal sea de al menos 1,15 mm y que el contraste con el fondo no dificulte la lectura.






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