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Registro retributivo

Registro retributivo 08/10/2021

Desde abril todos los negocios tienen que realizar un registro retributivo. Una obligación que muy pocos autónomos conocen y por la que están, según los expertos, siendo multados por la Inspección de Trabajo.

 

Las multas por no tener un registro retributivo ya están empezando a llegar a los autónomos. Se trata de la aportación de un documento que es obligatorio desde hace seis meses y que, en sus visitas a los negocios, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social solicita ya de rutina. 

 

Fue el pasado 14 de abril cuando entró el vigor Real-Decreto 902/2020, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres, que obliga a todas las empresas, desde autónomo hasta multinacionales, a disponer de un informe que demuestre que todos sus empleados y empleadas con un mismo puesto de trabajo, cobran también el mismo salario. Pocos meses después, de la creación de esta nueva obligación, la Dirección General de la Inspección puso en marcha una campaña para comprobar que se cumplen con todas las obligaciones en materia de igualdad, incluido la de tener un registro salarial. 

 

La inspección de trabajo vigilará más este año que todos los autónomos con trabajadores a su cargo cuenten con un registro retributivo para demostrar que todos sus empleados y empleadas con un mismo puesto de trabajo, cobran también el mismo salario.  

 

Desde el pasado 14 de abril, todos los negocios de más de 50 empleados están obligados a hacer una auditoría retributiva, es decir, a calcular la posible brecha salarial en su empresa, y justificar las diferencias de más de un 25% del salario entre empleadas y empleados que tienen un mismo cargo. Si bien esta novedad no afecta a los autónomos con menos de 50 trabajadores, los expertos coinciden en que es muy probable que, a raíz de la entrada en vigor de este nuevo Real-Decreto 902/2020,  de igualdad retributiva entre mujeres y hombres, la inspección también vigile más a los negocios más pequeños que deben contar también con un registro salarial actualizado. 

 

La obligación para todos los negocios de contar con un registro salarial no es nueva. El pasado 8 de marzo de 2019 se modificó el artículo 28 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, que en su artículo 2 señala que "el empresario está obligado a llevar un registro con los valores medios de los salarios, los complementos salariales y las percepciones extrasalariales de su plantilla, desagregados por sexo y distribuidos por grupos profesionales, categorías profesionales o puestos de trabajo iguales o de igual valor". Desde aquel momento, todos los empleadores, independientemente de cuántos trabajadores tengan a su cargo, deben contar con un registro salarial actualizado y a disposición de la inspección de trabajo.

 

El mecanismo es similar al del registro de la jornada. De hecho, entraron en vigor en el mismo año y ambos son obligatorios para todos los empleadores. Sin embargo, y "mientras que el registro de la jornada fue muy sonado y quedan ya pocos empleadores que no lo conozcan, la mayoría de pequeños negocios no saben que también tienen que registrar los salarios de sus empleados y que, de no hacerlo, se enfrentan a sanciones de hasta 6.250 euros

 

¿Cómo se hace un registro salarial?

 

El artículo 28.2 del Estatuto de los Trabajadores, que se modificó en marzo de 2019, señala que todas las empresas deben tener un registro retributivo de toda su plantilla, incluido el personal directivo. El objetivo de dicho registro es garantizar que tanto los trabajadores, como la representación legal -en caso de haberla- o los propios inspectores puedan verificar de forma sencilla y rápida las posibles desigualdades salariales entre los empleados con un mismo cargo

 

Para ello, dicho registro debe de incluir los valores medios de los salarios, de los complementos salariales y de las percepciones extrasalariales de la plantilla y desagregados por sexo. Para establecer este registro retributivo habrá que señalar debidamente desglosadas por sexo, la media aritmética y la mediana de lo realmente percibido, en bruto anual, por cada uno de estos conceptos en cada grupo profesional, categoría profesional, nivel, puesto o cualquier otro sistema de clasificación aplicable en la empresa.

 

Así mismo, también hay que definir qué parte de la retribución corresponde al salario base y percepciones extrasalariales. Por tanto, según resumió el experto, el registro debe de incluir todas las percepciones que reciban los empleados, ya tengan carácter salarial o extrasalarial, con diferenciación del sexo, clasificación profesional y la composición del salario en base a:

 

  • Salarios.
  • Complementos salariales.
  • Percepciones extrasalariales.

Una vez se hayan señalado en el registro estos datos, habrá que buscar y reflejar las medias y las medianas de lo percibido por los trabajadores. La media correspondería a la división entre todos los conceptos salariales cuantitativos dividido y el número de empleados que componen estos datos. Y la mediana será la cuantía que está en el medio.

 

Sanciones de hasta 6.250 euros por no tener registro salarial

 

Los autónomos que tengan empleados a su cargo y no cumplan con esta obligación en materia de igualdad incurrirán en una infracción grave recogida en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS). Según esta norma, las infracciones en materia de relaciones laborales y empleo se sancionarán con multa:

 

  • En su grado mínimo, de 626 a 1.250 euros
  • En su grado medio de 1.251 a 3.125 euros
  • En su grado máximo, de 3.126 a 6.250 euros. 

Además, en el caso de que la inspección concluyera que no sólo no se cuenta con el registro, sino que además se ha incurrido en una discriminación salarial por razón de sexo, la infracción podría ser considerada como muy grave y conllevaría multas:

 

  • En su grado mínimo, de 6.251 a 25.000 euros
  • En su grado medio de 25.001 a 100.005 euros
  • En su grado máximo, de 100.006 euros a 187.515 euros. 

 

Fuente:www.autonomosyemprendedor.es

 






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