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Algunos delitos al volante implicarán la pérdida del vehículo

Algunos delitos al volante implicarán la pérdida del vehículo 07/05/2010

La organización de defensa de los conductores, AUTOMOVILISTAS EUROPEOS ASOCIADOS (AEA) ha hecho publica una nota esta mañana en la que expresa su opinión desfavorable a la redacción que se quiere dar al nuevo Art. 385 bis del Código Penal al prever la pérdida y el decomiso de los vehículos utilizados en todos los delitos contra la seguridad vial. “Hasta ahora –según indica AEA- está medida sólo estaba prevista para el delito contemplado en el Art. 381 del Código Penal, relativo a los “conductores kamikaces”. Sin embargo, con la reforma propuesta se amplía a todos los delitos de seguridad vial previstos en el Capitulo V, y ello nos parece desproporcionado en los casos en los que no haya ningún resultado lesivo ni existan antecedentes”. El comiso o decomiso es una pena accesoria que consiste en la pérdida de los efectos o instrumentos utilizados en la comisión del delitos. En nuestra legislación penal se encuentra recogida en todos los Códigos desde 1822 (con excepción del de 1928), y su finalidad es anular cualquier ventaja que pudiera obtener el delincuente con el fruto del delito. Por eso, AEA considera desproporcionada esta medida cuando se trata de instrumentos que no provienen de un delito, como pudiera ser el caso de delitos por tráfico de drogas, o de robos, en los que sí está justificado. “Y si lo que se persigue es una medida precautoria y cautelar para evitar que se pueda utilizar temporalmente un vehículo mientras alguién está privado del derecho a conducir, o sometido a cualquier programa de desintoxicación de alcohol o drogas –concluye la nota de AEA- lo que habría que regular no es el decomiso sino el depósito, que es una figura más adecuada para estos supuestos, ya que permite recuperar la posesión del vehículo una vez que el automovilista ha pagado su deuda con la sociedad.” Otras novedades: Test indiciario salival para detectar drogas. Otra de las novedades que incluye la reforma del Código Penal respecto a la seguridad vial, y que AEA ha valorado muy positivamente es la obligatoriedad de someterse a las pruebas de detección de drogas mediante test indiciarios de saliva. En caso de negativa a realizar estos test se acusará al conductor de un delito contra la seguridad del tráfico castigado con una pena de prisión de seis meses a un año y la privación del derecho a conducir vehículos a motor de un año y un día hasta cuatro años. Tal y como se indicó en la justificación de la enmienda propuesta por el Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya-Verds, autor del texto aprobado por la ponencia “La obligación de facilitar saliva, aún cuando no quede sometida al régimen de coerción como en otras legislaciones se refiere a un fluido corporal y de ahí que sea precisa para que su negativa constituya delito del art. 383 CP (única consecuencia jurídica del incumplimiento) su regulación por Ley Orgánica.”






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