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Renta 2014. Novedades de este ejercicio.

Renta 2014. Novedades de este ejercicio. 13/04/2015

La reforma fiscal que se aprobó a mediados del año pasado vino cargada de importantes novedades para los contribuyentes. A partir de esa fecha, tuvieron 6 meses para planificar la declaración de la renta de este año, ya que a partir de 2015 hay ciertas ventajas que tenían que no podrán disfrutarlas. A cambio, el ministerio de Hacienda amplió los mínimos familiares y personales, beneficiando a las familias con hijos. A continuación repasamos los puntos más importantes:

Planes de pensiones: las aportaciones a estos productos fueron clave en 2004, ya que durante el año pasado se había prorrogado el aumento de las tarifas del Impuesto sobre la Renta desde 0,75 a 7 puntos porcentuales adicionales, dependiendo del nivel de ingresos. Fiscalmente, estas aportaciones, como recuerdan los Inspectores Técnicos de Hacienda (GESTHA) supone un ahorro fiscal desde un mínimo del 24,75%, que en Madrid es de 23,95% o en Extremadura un 24%, hasta un máximo del 52% de la inversión realizada, llegando al 56% en el caso de Andalucía, Asturias y Cataluña. El siguiente cuadro muestra que, a igualdad de importes invertidos en planes de pensiones, la ventaja fiscal en las mayores rentas es más del doble que para las rentas medias.

La ventaja para este tipo de aportaciones es mayor este año, ya que el gravamen complementario se ha establecido temporalmente para los años 2012, 2013 y 2014 y, además, hay que tener en cuenta que la reforma fiscal pendiente disminuye en 2015 las tarifas del impuesto. Por otra parte, la cantidad límite que se puede aportar a este tipo de planes es 10.000 euros, si bien aumenta hasta los 12.500 euros cuando el partícipe tiene más de 50 años. La reforma fiscal disminuirá este límite a 8.000 euros independientemente de la edad.

Además, este límite no puede superar el 30% de los rendimientos del trabajo y actividades económicas o el 50%, para los mayores de 50 años. La reforma fiscal fijará este límite en el 30% independientemente de la edad. Por otro lado, si el cónyuge no dispone de rentas netas del trabajo ni de actividades económicas o no son superiores a los 8.000 euros, los Técnicos aconsejan realizar aportaciones a un plan de pensiones a su nombre por un máximo de 2.000 euros, que aumentará a 2.500 a partir de la reforma fiscal. También son deducibles las aportaciones a favor de familiares con discapacidad hasta un tercer grado de parentesco.

Deducción por compra de vivienda para las adquiridas antes de 2013: contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual o realizaran algún pago para su construcción antes del 1 de enero de 2013, mantienen el derecho a la desgravación en 2015. 

No obstante, en País Vasco y Navarra, que tienen su propio IRPF, pueden seguir practicando deducción por vivienda habitual, también los que adquieran vivienda o inicien su construcción con posterioridad a 1 de enero de 2013.

Los Técnicos recuerdan también que los contribuyentes que hayan satisfecho cantidades antes de 1 de enero de 2013, para ampliar la superficie habitable de la vivienda habitual o llevar a cabo obras para su rehabilitación o adaptación para las personas con discapacidad, pueden continuar deduciendo los importes pagados en 2014, siempre que las citadas obras estén terminadas antes del 1 de enero de 2017. La desgravación ascenderá al 15% del importe invertido, con un límite de inversión anual de 9.040 euros para ampliación y rehabilitación, mientras que la deducción para obras de adaptación de personas con discapacidad es del 20% (un 25% en Cataluña), con un límite de 12.080 euros.

Último año de deducción por alquiler: La reforma fiscal elimina la deducción por alquiler a los inquilinos que firmen un contrato a partir del 1 de enero de 2015. Si lo firmó antes del 31 de diciembre de 2014 se podrá seguir beneficiando de ella. Los inquilinos, hasta ahora, podían deducir el 10,05% de las cantidades satisfechas en el período impositivo por el alquiler de su vivienda habitual, siempre que su base imponible fuera inferior a 24.107,20 euros anuales.

Por su parte, los propietarios perderán, a partir de 2015, la reducción del 100% cuando el arrendatario tenga entre 18 y 30 años y unos rendimientos netos del trabajo o de actividades económicas superiores a 7.455,14 euros/año. También aumentará la tributación de los rendimientos inmobiliarios generados en más de dos años y los obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, al disminuir la reducción del 40 al 30%.

Los propietarios seguirán teniendo la reducción por alquiler, pero la reforma fiscal iguala el porcentaje del 60% a todos los propietarios, independientemente de la edad del inquilino.

"Hachazo" fiscal inmobiliario: La diferencia de tributación entre transmitir un bien el 31 de diciembre de este año o el 1 de enero de 2015 puede diferir en miles de euros Si bien el llamado "hachazo" fiscal inmobiliario previsto por el Gobierno se ha suavizado en el Senado. La reforma, en principio, pretendía suprimir los coeficientes de corrección monetaria y los coeficientes de abatimiento que se introdujeron, con la finalidad de corregir el efecto de la inflación en la transmisión de bienes antiguos, en el caso de los primeros, y ofrecer una ventaja fiscal a quienes compraron una vivienda para su uso y no para la especulación, en el caso de los segundos.

Básicamente, los coeficientes de abatimiento permiten aplicar una reducción a las ganancias obtenidas de la venta de elementos patrimoniales no relacionados con actividades económicas y que fueron adquiridos antes de 31 de diciembre de 1994. Estos coeficientes se aplicarán a partir de 2015 solo hasta un importe total de transmisiones de 400.000 euros y a la parte proporcional de la ganancia obtenida hasta el 20 de enero de 2006, pudiendo quedar esta parte libre de tributación.

Se siguen aplicando, pero con matizaciones. Así, en transmisiones inferiores a 400.000 euros las diferencias de tributación pueden ser importantes. El siguiente cuadro cuantifica el ahorro que se conseguiría al vender un inmueble por 300.000 euros antes del 31 de diciembre, en lugar de hacerlo después del 1 de enero. Cuando esta diferencia es negativa compensa realizar la venta a partir de enero de 2015.

Tributación de las plusvalías por venta de vivienda habitual: para neutralizar se pueden haber hecho dos acciones: reinvirtiendo total o parcialmente el importe obtenido por la venta en otra vivienda de carácter habitual. En el supuesto de que el contribuyente haya vendido su casa este año, la ganancia que haya obtenido tributará en la próxima declaración de la Renta entre el 21% y el 27% de su importe. Pero existe una forma de neutralizar este pago: reinvirtiendo total o parcialmente el importe obtenido por la venta en otra vivienda de carácter habitual.

Exclusión de ganancias patrimoniales para los mayores de 65 años que constituyan una renta vitalicia: La eforma fiscal eximirá de tributación las ganancias obtenidas por los contribuyentes mayores de 65 años a la hora de vender cualquier bien, siempre y cuando destinen el importe total obtenido por la transmisión en la creación de una renta vitalicia asegurada, con un límite de 240.000 euros y en un plazo de seis meses. Por tanto, este cambio normativo era interesante hacerlo este año para efectuar una venta de este tipo.

Para vender bienes de menos de un año, mejor 2015: Las plusvalías obtenidas por el contribuyente, como consecuencia de alguna transmisión patrimonial en un plazo inferior a un año, tributan en la base general, que es más progresiva y, por tanto, grava más los importes más elevados. Sus tipos oscilan entre el 23,95% y el 56%, según la Comunidad de residencia. En cambio si la venta se efectúa después de un año de la adquisición del bien, tributa en la base del ahorro a tipos fijos, del 21, 25 y 27%.

No obstante, a partir de 2015 las plusvalías generadas en menos de un año vuelven a tributar en la base del ahorro lo cual hay que tenerlo en cuenta a la hora de planificar cualquier venta.

Además, la reforma disminuirá el gravamen del ahorro, situando sus tipos en 2015 en el 20, 22 y 24% y en 2016 en el 19, 21 y 23%, por lo que, si el contribuyente quiere vender un bien determinado que posea desde hace menos de un año, Gestha aconseja esperar al año que viene y así tributar a un tipo fijo y más bajo, a menos que el resto de sus rentas sean bajas y le pudiera convenir tributar en la base general y no del ahorro.

Por otra parte, en relación con las minusvalías de los inversores en Bolsa, Gestha avisa que el final de año era un buen momento para hacer cuentas y materializar las pérdidas generadas por algún fondo de inversión, acciones o derivados financieros, ya que supondrá un ahorro fiscal si se compensan con las ganancias patrimoniales obtenidas, para lo que habrá que tener en cuenta si el periodo de generación ha sido superior o inferior al año, ya que solo se compensan entre sí las que pertenecen al mismo intervalo de tiempo. Y también conviene recordar que no se podrán adquirir esos mismos valores o similares en los dos meses siguientes a la venta.

Debemos tener en cuenta también que la reforma fiscal permitirá a partir de 2015 que rendimientos negativos de capital mobiliario se compensen con ganancias patrimoniales, al igual que las pérdidas patrimoniales (como las derivadas del canje de acciones preferentes) puedan compensarse con rendimientos positivos de capital mobiliario, si bien se establece una limitación a esta compensación, que irá aumentando progresivamente, y que será de un 10% en 2015, subiendo hasta el 25% a partir de 2018.

Los trabajadores en el extranjero, exentos hasta los 60.100 euros

Pueden quedar exentos de tributación los rendimientos percibidos por trabajos realizados en el extranjero por personas desplazadas por sus empresas
Ahora que la crisis económica está llevando a las grandes empresas a trabajar en el exterior, Gestha recuerda que pueden quedar exentos de tributación los rendimientos percibidos por trabajos realizados en el extranjero por personas desplazadas por sus empresas, con un límite máximo de 60.100 euros anuales.

Por último, las cuotas de afiliación y las aportaciones a partidos políticos pueden reportar al contribuyente algún beneficio adicional, ya que reducen la base imponible hasta un máximo de 600 euros anuales, lo que supondría un ahorro medio en la factura fiscal de 157 euros, que variará según la renta, la aportación del contribuyente, y su comunidad autónoma de residencia. A partir de 2015, esta reducción de la base imponible se convertirá en una deducción del 20% de estas cuotas y aportaciones, igualmente limitadas a un máximo de 600 euros.

Cuenta ahorro-empresa para crear una sociedad

A todos aquellos emprendedores que se animaron a poner en marcha un negocio antes de cuatro años mediante una Sociedad Limitada Nueva Empresa, Gestha les recuerda que podrán aumentar las aportaciones a una cuenta ahorro-empresa, que permite deducirse el 15% de las aportaciones, hasta el límite de 9.000 euros anuales. Esto puede suponer un ahorro adicional de 357 euros sobre las deducciones medias que está declarando. La reforma fiscal eliminará esta deducción a partir del próximo año y, además, aclara que no podrá añadirse a la deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación el importe de las acciones o participaciones adquiridas con el saldo de cuentas ahorro-empresa si ya han sido objeto de deducción.

 

 

 

 






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