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Mas flexibilidad al recuperar el IVA

Mas flexibilidad al recuperar el IVA 29/01/2015

A partir de este año, las empresas que sufran impagos dispondrán de unos plazos más amplios para rectificar las facturas emitidas y recuperar el IVA...


Requisitos. Hasta 2014, algunos de los requisitos para recuperar el IVA en caso de impago dificultaban dicha recuperación (LIVA, art.80) :


Impago. En caso de impagos, las empresas que facturaban menos de 6.010.121,04 euros debían dejar transcurrir seis meses desde la fecha de la venta y, en los tres meses siguientes, rectificar las facturas y efectuar el resto de trámites. Así pues, si se dejaba pasar más de nueve meses sin hacer nada, el IVA se perdía.


Concurso. En caso de concurso de un cliente, para rectificar las facturas impagadas y realizar el resto de trámite sólo se disponía de un mes desde la publicación en el BOE del auto de declaración del concurso. Así, si la empresa no se enteraba a tiempo (cosa frecuente ante un plazo tan corto), el IVA tampoco se podía recuperar.


A partir de 2015. Pues bien, estos requisitos se flexibilizan a partir de 2015:

Las empresas que facturan menos de 6.010.121,04 euros dispondrán de dos momentos diferentes para recuperar el IVA no cobrado: transcurridos seis meses desde la fecha de la operación o bien transcurrido un año. Por tanto, si la empresa se despista y no recupera el IVA en el primer plazo, o bien si confía en que el cliente acabará pagando y prefiere esperar, todavía tendrá una segunda oportunidad (LIVA, art.80.4.A.1ª).

 

Y en caso de concurso, los trámites podrán llevarse a cabo en los tres meses siguientes a la publicación del auto (hasta ahora sólo se disponía de un mes), por lo que a partir de ahora será más sencillo enterarse a tiempo de que un cliente ha caído en concurso (LIVA, art.80.3).


Operaciones de 2014. Aunque no se ha establecido ninguna norma transitoria, cabe entender que en las ventas efectuadas a principios de 2014 podrá rectificarse el IVA en el segundo plazo de un año (aunque a final de año ya haya transcurrido el primer plazo para rectificar –los seis meses–). Y lo mismo cabe decir respecto a los concursos declarados a finales de 2014, si el plazo de los tres meses desde el auto finaliza en 2015.






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