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Nueva norma para facilitar el cobro de multas de tráfico en otro estado miembro

Nueva norma para facilitar el cobro de multas de tráfico en otro estado miembro 10/09/2014

Bruselas propone nueva norma para facilitar el cobro de multas de tráfico en otro Estado miembro


La Comisión Europea ha propuesto este martes una nueva directiva para facilitar la ejecución de las multas de tráfico impuestas a los conductores en otro Estado miembro distinto del de residencia. La norma vigente fue anulada en mayo por el Tribunal de Justicia de la UE por un defecto jurídico.


La propuesta aprobada por Bruselas corrige la base jurídica (que pasa a ser transporte y no cooperación judicial, tal y como pedía el Tribunal), pero no introduce ninguna modificación sustancial. Así, el alcance de la nueva directiva será el mismo que el de la anulada, que continúa aplicándose de forma provisional hasta el 6 de mayo de 2015.


Hasta el 1 de julio de 2014, un total de 20 de los 28 Estados miembros habían incorporado esta directiva a sus respectivas legislaciones nacionales. "Este es un cambio técnico pero importante y debe producirse lo antes posible", ha dicho el vicepresidente de la Comisión y responsable de Transportes, Siim Kallas, que ha pedido a los Gobiernos y a la Eurocámara que ratifiquen las modificaciones lo antes posible.


"Durante demasiado tiempo, la gente parecía pensar que cuando van al extranjero las reglas de la carretera ya no se les aplican. Se aplican y vamos a aplicarlas", ha resaltado Kallas. Según los datos de Bruselas, los conductores extranjeros representan el 5% del tráfico pero alcanzan el 15% de las infracciones por exceso de velocidad. Hasta hace poco, muchas de ellas quedaban sin castigo porque los países no podían perseguir a los conductores cuando volvían a su lugar de residencia.


La norma en cuestión establece un procedimiento de intercambio de información entre Estados miembros relativa a ocho infracciones en materia de seguridad vial: exceso de velocidad, no utilización del cinturón de seguridad, no detención ante un semáforo en rojo, conducción en estado de embriaguez, conducción bajo los efectos de drogas, no utilización del casco de protección, circulación por un carril prohibido y utilización ilegal de un teléfono móvil o de cualquier otro dispositivo de comunicación durante la conducción.


De esta forma, los Estados miembros pueden acceder en otros países a los datos nacionales relativos a la matriculación de vehículos y, así, determinar la persona responsable de la infracción






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