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Nuevas obligaciones para recuperar el IVA impagado.

Nuevas obligaciones para recuperar el IVA impagado. 24/03/2014

Facturas rectificadas. En aquellos supuestos en que nuestros clientes no nos pagan nuestras facturas cabe la posibilidad de rectificarla a fin de recuperar el IVA repercutido una vez pasados seis meses desde la venta o prestación de servicio.

 

Ahora el legislador ha aprobado nuevas obligaciones que afectan al envío de dichas facturas rectificativas:

 

* Burofax.  A partir de ahora , es preciso acreditar que se ha enviado la factura rectificativa al deudor (por ejemplo, enviándola por burofax, carta certificada, etc)

 

* Concursos.  Cuando el deudor sea declarado en concurso, también deberá enviarse una copia de la factura rectificativa al administrador concursal. En estos casos ya no hay necesidad de enviar a Hacienda copia del auto de declaración de concurso.

 

Desde este año, las comunicaciones que hay que efectuar a Hacienda en estos casos, así como la documentación que se adjunte deberá enviarse a través de un formulario electrónico de Hacienda.

 

Además en el modelo 303 del Iva (casillas 14 y 15) deberá de informar de la base y cuota de las referidas facturas  rectificativas.






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