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Modelo 347. Operaciones con terceros

Modelo 347. Operaciones con terceros 24/02/2014

Recordatorio:

 

Esta semana vence el plazo de presentación del modelo 347 de operaciones con terceros.

 

¿Qué operaciones declararemos?

 

.- Todas aquellas operaciones que durante el ejercicio a que hace referencia el modelo, hayan superado los 3.005, 06 €, excepto:

 

.- Aquellas operaciones de las cuales ya hayamos presentado modelos informativos a lo largo del ejercicio, por ejemplo en el 190 y 180, por lo que no se declaran aquellas que estén sujetas a retención.

 

.- Las operaciones realizadas por entidades o establecimientos de carácter social a que se refiere el artículo 20.3 de la Ley 37/1992.

 

.- Los arrendamientos de bienes exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido realizados por personas físicas o Entidades sin personalidad al margen de cualquier otra actividad empresarial o profesional.

 

.- Por lo general todas aquellas operaciones realizadas de forma gratuita o en las que no se emita factura o en la misma no se identifique al destinatario.

 

¿Cuándo hay que presentarlo?

 

Plazo de presentación del modelo 347 desde 2013:

 

A partir de 2013 (declaración del ejercicio 2012) durante el mes de febrero.






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