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Actualidad 19/07/2012

El Real Decreto-Ley 20/2012, "de los recortes y las subidas".

IMPORTANTE,.-

Presentar la cotización a la Seguridad Social expirado el plazo supondrá un recargo del 20% desde el día siguiente mismo del vencimiento.

MEDIDAS EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL Y EMPLEO

Seguridad Social

1. Recargos por pago extemporáneo de cuotas con presentación de documentos de cotización: 20% independientemente del plazo transcurrido desde el vencimiento del plazo reglamentario

Transcurrido el plazo reglamentario establecido para el pago de las cuotas a la Seguridad Social sin ingreso de las mismas y sin perjuicio de las especialidades previstas para los aplazamientos, se devengarán los siguientes recargos:

Cuando los sujetos responsables del pago hubieran presentado los documentos de cotización dentro del plazo reglamentario, un recargo del 20 por 100 de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas tras el vencimiento de dicho plazo».

Antes se establecían recargos del:

  • - 3 por ciento de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas dentro del primer mes siguiente al vencimiento del plazo reglamentario.
  • - 5 por ciento de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas dentro del segundo mes siguiente al vencimiento del plazo reglamentario.
  • - 10 por ciento de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas dentro del tercer mes siguiente al vencimiento del plazo reglamentario.
  • - 20 por ciento de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas a partir del tercer mes siguiente al vencimiento del plazo reglamentario.

MEDIDAS FISCALES

1. IVA

Las modificaciones en la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, entrarán en vigor el 1 de septiembre de 2012.

a. Incremento de tipos impositivos

El tipo general del IVA se incrementa del 18% al 21% y el reducido del 8% al 10%- El súper-reducido se mantiene en el 4%.

b. Entregas de bienes y prestaciones de servicios que pasan de tributar al tipo reducido al tipo general

A partir del 1 de septiembre se les deja de aplicar el 8% (tipo reducido hasta esa fecha) y pasan a tributar al 21% (tipo general desde esa fecha). Es decir, se incrementa su tributación por IVA en 13 puntos porcentuales. Se trata de las siguientes entregas de bienes y prestaciones de servicios:

  • - Las entregas de flores y plantas vivas de carácter ornamental. Se mantienen las entregas de semillas, bulbos, esquejes y otros productos de origen exclusivamente vegetal susceptibles de ser utilizadas en la obtención de flores y plantas vivas.
  • - Si bien se mantienen dentro del tipo reducido del 10% los servicios de hostelería y restauración, se incluye una excepción para lo que se denominan como "servicios mixtos de hostelería", así como para los espectáculos, discotecas, salas de fiesta, barbacoas y otras análogas.
  • - Los servicios prestados por intérpretes, artistas, directores y técnicos, personas físicas, a productores de películas cinematográficas y organizadores de obras teatrales y musicales.
  • - Las entradas a teatros, cines, circos, parques de atracciones, zoológicos, exposiciones, parques naturales, monumentos y, en general, a cualquier manifestación cultural, salvo las entradas a bibliotecas, archivos, centros de documentación, museos, galerías de arte y pinacotecas.
  • - Los servicios deportivos como, por ejemplo, el acceso a gimnasios u otras instalaciones deportivas.
  • - Los servicios funerarios.
  • - La asistencia sanitaria, dental y curas termales.
  • - Los servicios de peluquería.
  • - El suministro de televisión y radiodifusión digital.
  • - Las importaciones y adquisiciones intracomunitarias de objeto de arte, colección y antigüedades.

3. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

Estas modificaciones se aplicarán a los períodos impositivos que se inicien dentro de los años 2012 y 2013.

a. Compensación de bases imponibles negativas

Se incrementan las limitaciones en la compensación de las bases imponibles negativas.

Quedarían de la siguiente manera:

Volumen de operaciones

Importe neto de la cifra de negocios

Bases negativas compensables

Superior a 6.010.121,04 euros

Inferior a 20.000.000 euros

100%

Entre 20.000.000 y 60.000.000 euros

50%

Superior a 60.000.000 euros

25%

b. Deducción amortización fiscal activos intangibles de vida útil indefinida

Se restringe la deducción de la amortización fiscal los activos intangibles de vida útil indefinida reduciendo el porcentaje máximo anual de deducción del 10 al 2%.

Se exceptúa de esta limitación a los contribuyentes por el IRPF.

c. Pagos fraccionados

Se introducen modificaciones en el procedimiento de cálculo de los pagos fraccionados por el método previsto en el artículo 45.3 de la Ley del Impuesto, el que parte de la base imponible obtenida en los tres, nueve y once primeros meses de cada año natural.

i. Exención para evitar la doble imposición económica internacional

La aplicación de la exención para evitar la doble imposición económica internacional sobre dividendos y rentas de fuente extranjera derivadas de la transmisión de valores representativos de los fondos propios de entidades no residentes en territorio español se limita al 75% de su importe. Por lo tanto, para el cálculo de los pagos fraccionados se integrará en la base imponible el 25% restante.

ii. Porcentajes de los pagos fraccionados

Se incrementan los porcentajes aplicables para calcular los pagos fraccionados por el método del artículo 45.3, dependiendo del volumen de operaciones.

  • a) Sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones no haya superado la cantidad de 6.010.121,04 euros durante los doce meses anteriores a la fecha en que se inicien los períodos impositivos dentro del año 2012 ó 2013, según corresponda: aplicarán el resultado de multiplicar por cinco séptimos el tipo de gravamen redondeado por defecto.

Por lo tanto, para las sociedades a las que resulte de aplicación el tipo de gravamen del 30%, el porcentaje aplicable seguirá siendo el 21%.

  • b) Sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones haya superado la cantidad de 6.010.121,04 euros durante los doce meses anteriores a la fecha en que se inicien los períodos impositivos dentro del año 2012 ó 2013, aplicarán:
    • a. El resultado de multiplicar por cinco séptimos el tipo de gravamen redondeado por defecto, cuando en esos doce meses el importe neto de la cifra de negocios sea inferior a diez millones de euros.

Por lo tanto, para las sociedades a las que resulte de aplicación el tipo de gravamen del 30%, el porcentaje aplicable seguirá siendo el 21%.

    • b. El resultado de multiplicar por quince veinteavos el tipo de gravamen redondeado por exceso, cuando en esos doce meses el importe neto de la cifra de negocios sea al menos diez millones de euros pero inferior a veinte millones de euros.

Por lo tanto, para las sociedades a las que resulte de aplicación el tipo de gravamen del 30%, el porcentaje aplicable será el 23%.

    • c. El resultado de multiplicar por diecisiete veinteavos el tipo de gravamen redondeado por exceso, cuando en esos doce meses el importe neto de la cifra de negocios sea al menos veinte millones de euros pero inferior a sesenta millones de euros.

Por lo tanto, para las sociedades a las que resulte de aplicación el tipo de gravamen del 30%, el porcentaje aplicable será el 26%.

    • d. El resultado de multiplicar por diecinueve veinteavos el tipo de gravamen redondeado por exceso, cuando en esos doce meses el importe neto de la cifra de negocios sea al menos sesenta millones de euros.

Por lo tanto, para las sociedades a las que resulte de aplicación el tipo de gravamen del 30%, el porcentaje aplicable será el 29%.

iii. Cantidad mínima a ingresar en función del resultado contable

Se incrementan los importes mínimos de los pagos fraccionados:

  • - Del 8% al 12% el importe mínimo de la cantidad a ingresar.
  • - Del 4% al 6% el porcentaje reducido para los sujetos pasivos cuyos ingresos procedan principalmente de rentas de origen extranjero exentas o de dividendos que gozarían de la deducción por doble imposición íntegra.

Los porcentajes se aplicarán sobre el resultado positivo de la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio de los tres, nueve, u once primeros meses de cada año natural, eliminando la posibilidad de minorar, a estos efectos, el resultado contable por el importe de las bases imponibles negativas susceptibles de compensación.

 






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