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Reforma Laboral

Reforma Laboral 05/07/2012

LEY DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REFORMA DEL MERCADO LABORAL (PROCEDENTE DEL REAL DECRETO-LEY 3/2012, DE 10 DE FEBRERO)

●APOYO A LOS AUTÓNOMOS, AL TURISMO Y HOSTELERÍA BONIFICACIONES POR ALTAS DE FAMILIARES DE AUTÓNOMOS
Bonificación de 18 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta, equivalente al 50% de la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima el tipo de cotización vigente en el RETA.

APOYO AL TURISMO Y HOSTELERÍA
Las empresas del sector del turismo y hostelería que generen actividad productiva e inicien o mantengan en alta durante los meses de marzo a noviembre a trabajadores fijos discontinuos, podrán aplicar una bonificación en dichos meses del 50% de las cuotas por contingencias comunes y por Desempleo, FOGASA y Formación Profesional de dichos trabajadores hasta el 31 de diciembre de 2013.

●CONTRATACIÓN

CONTRATO DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES
No podrán celebrarlo las empresas que en los 6 meses anteriores a la celebración del contrato lleven a cabo despidos improcedentes producidos después de la entrada en vigor de la nueva Ley de reforma laboral.
No podrá establecerse el periodo de prueba de un año cuando el trabajador haya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la misma empresa, bajo cualquier modalidad de contratación.
Se regulan interesantes incentivos fiscales para las empresas que lo celebren.
Para obtener bonificaciones en caso de contratar a mayores de 45 años, no será preciso que hayan estado inscritos al menos 1 año en los 18 meses anteriores a la contratación.
Podrán celebrarse contratos de trabajo de apoyo a los emprendedores hasta que la tasa de desempleo se sitúe por debajo del 15%.
El trabajador podrá compatibilizar durante la vigencia del contrato la percepción del 25% de la prestación de desempleo, siempre que lo solicite en los 15 días siguientes al inicio del contrato.

CONTRATO A TIEMPO PARCIAL
La cotización de las horas extraordinarias se tendrá en cuenta para determinar la base reguladora de la jubilación, así como de la incapacidad temporal y permanente, viudedad y orfandad, maternidad y paternidad.

ENCADENAMIENTO DE CONTRATOS TEMPORALES
La suspensión de la limitación del encadenamiento de contratos temporales se mantiene hasta el 31 de diciembre de 2012.
Además, quedará excluido del cómputo del plazo de los 24 meses en que un trabajador haya estado trabajando durante periodo de 30 para adquirir la condición de indefinido, el tiempo transcurrido entre el 31 de agosto de 2011 y el 31 de diciembre de 2012, haya existido o no prestación de servicios por el trabajador entre dichas fechas.






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