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Inspecciones de Consumo. Sanciones

Inspecciones de Consumo. Sanciones 13/10/2011

AECA RECOMIENDA REVISAR CON LUPA VUESTROS CONTRATOS Y FORMA DE OPERAR.

Seguidamente indicamos que están pidiendo y sancionando:

.- No disponer de archivo  de contratos  de los últimos tres años.

.- No acreditar capacidad para emitir contratos.

.- No disponer de lista de precios a la vista de los consumidores.

.- No disponer de hojas de reclamaciones.

.- No tener contratada póliza de seguro de responsabilidad civil de la actividad.

CONSIDERAN CLAUSULAS ABUSIVAS muchas de la que de común suelen aparecer en vuestros contratos:

* Uso no autorizado del vehículo…” en caso de reclamación judicial el arrendatario abonará todos los gastos derivados del procedimiento, abogados y procuradores aunque su intervención no fuere preceptiva…… es abusiva la estipulación que establezca  que el arrendatario abonará todos los gastos derivados de un procedimiento judicial con independencia de a quine legalmente corresponda abonarlos. Eliminar esta estipulación quine la tenga.

* “El uso no autorizado incluye y no se limita a los casos siguientes citados a modo de ejemplo:

.- Empujar o remolcar el vehículo, circular por carreteras en mal estado (¿Cuándo una carretera está en mal estado y quién define que así sea??) etc, etc.

Esta cláusula o similares es abusiva al dejar al arbitrio de la empresa determinar, al margen de los expresos supuestos contemplados en la relación, el incluir otros supuestos que la empresa puede entender como uso no autorizado.  En este caso deberéis de concretar todos y cada uno de los supuestos que entendáis guardan relación con uso no autorizado del vehículo, sin añadir la coletilla de que la lista se puede ampliar a otros supuestos expresamente no contemplados.

.- Mantenimiento y reparaciones   “ en ningún caso el cliente podrá reclamar daños y perjuicios por retraso en la entrega del vehículo a causa de reparaciones efectuadas durante el alquileres abusiva esta estipulación al limitar el derecho del consumidor a solicitar una indemnización por los daños y perjuicios sufridos durante la contratación.

.- Pactos de sumisión a la jurisdicción de un juzgado o Tribunal determinado con renuncia de cualquier otro que pudiere corresponder, esta cláusula es abusiva , debiendo ser sustituida por una que indique que “para cualquier controversia que se derive de la interpretación o aplicación del presente contrato será Juez competente el del lugar del cumplimiento de la obligación o el del domicilio del consumidor o usuario”.






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