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Protocolo contra el acoso laboral
05/10/2022Tal y como se recoge en el artículo 28 del RGPD, todas aquellas empresas que hayan implementado un protocolo contra el acoso laboral, OBLIGATORIO PARA TODAS LAS EMPRESAS QUE TENGAN TRABAJADORES/AS CON INDEPENDENCIA DEL NÚMERO DE LOS MISMOS/AS, deberá cumplir con la protección de datos mediante:
- La firma de un Contrato de Encargado de Tratamiento
- La cumplimentación de una Declaración Responsable
- Formularios donde se recojan datos personales, se les deberá implementar la cláusula legal de protección de datos.
Tienes toda la información en la infografía adjunta.
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