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PROXIMA ENTRADA EN VIGOR DE LA MODIFICACIÓN DEL IVA

PROXIMA ENTRADA EN VIGOR DE LA MODIFICACIÓN DEL IVA 10/06/2010

Como todos conocéis, el próximo día 1 de julio de 2010, los tipos de IVA actualmente apli­cables cambian y así:

 

           -el tipo reducido del 7% pasa 8%

           -el tipo general del 16% pasa al 18%.

 

Pare el sector alquilador, está claro que el tipo a aplicar será el del 18% a todas nuestras operaciones.

 

El problema que se nos va a plantear en los próximos meses es saber ¿Qué tipo aplicar para según que operaciones que se hagan en según que fechas?.

 

¿Qué ocurre si se alquila un vehículo en el mes de junio y se retorna en el mes de julio

¿Qué tipo impositivo se aplica?

 

La Agencia Tributaria lo tiene claro: se aplicará el tipo impositivo en vigor a la fecha en que sea exigible el pago del servicio.

 

Así si se pacta que el pago del arrendamiento se haga a la fecha de entrega del vehículo (ejemplo se celebra contrato de alquiler en junio y se devuelve el vehículo en agosto) el tipo a aplica será del 16%.

 

Ahora bien si el pago del arrendamiento se pacta que se haga a la finalización del contrato (en el supuesto anterior) el tipo a aplicar será del 18%.

 

En principio parece que lo mas interesante sería siempre que se produzca una situación similar intentar cobrar al tiempo de entrega del vehículo - esto es con el tipo del mes de ju­nio 16% -, tiene el inconveniente de que la declaración trimestral de IVA queda muy próxi­ma  (20 de julio de 2010).

 

Otras cuestiones que se pueden suscitar es ¿que ocurre cuando se alquila un vehículo a una Administración Pública que nos obliga a incluir el IVA en el precio de la oferta presen­tada?.

 

Si luego se produce el incremento del tipo impositivo ¿quién asume ese sobrecoste?.  Los Tribunales en anteriores ocasiones fallaron a favor de los proveedores del servicio.

 

Por último otra cuestión discutida es que ocurre cuando se hacen pagos anticipados –por ejemplo para adquirir flota en los próximos meses-. Hacienda exige en estos supuestos que el bien que se pretenda adquirir con ese pago anticipado se “identifique con precisión”. No bastaría con un simple pago anticipado para la compra de vehículos, habría que precisar tipo y características del vehículo que se va adquirir y concretar la fecha en que el suminis­tro habrá de ser realizado.






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